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martes, 6 de octubre de 2009


Año Jubilar

Indulgencia Plenaria

Recordemos lo que nos dice el catecismo de la Iglesia católica, citando al Derecho Canónico[1],

sobre la indulgencia:

«La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos... Todo fiel puede lucrar para sí mismo o aplicar por los difuntos, a manera de sufragio, las indulgencias tanto parciales como plenarias.»

El Siervo de Dios Juan Pablo II en 1999, en una catequesis, nos recordaba, como lo hiciera

también Pablo VI, el valor de la Indulgencia, que está ligada al sacramento de la penitencia y

fundamentalmente a la "misericordia de Dios":

«Jesús crucificado es la gran «indulgencia» que el Padre ha ofrecido a la humanidad, mediante

el perdón de las culpas y la posibilidad de la vida filial (cf. Jn 1, 12-13)

en el Espíritu Santo (cf. Ga 4, 6; Rm 5, 5; 8, 15-16).»[3]

Las penas son como las consecuencias del pecado. Pecar es quebrantar el orden intrínseco

de las cosas. Este desorden producto del pecado muchas veces tiene sus consecuencias para las personas que lo quebrantaron y a veces, lamentablemente, también para otros.

Señalaba Juan Pablo II, en la catequesis citada: «En ese contexto, la pena temporal expresa la condición de sufrimiento de aquel que, aun reconciliado con Dios, esta todavía marcado por los «restos» del pecado, que no le permiten una total apertura a la gracia. Precisamente con vistas a una curación completa, el pecador está llamado a emprender un camino de purificación hacia la plenitud del amor.»

Las indulgencias, lejos de ser una especie de «descuento» con respecto al compromiso deconversión, son más bien una ayuda para un compromiso más firme, generoso y radical.

Este compromiso se exige de tal manera, que para recibir la indulgencia plenaria se requiere como condición espiritual la exclusión «de todo afecto hacia cualquier pecado, incluso venial»Por esto concluía Juan Pablo II: «Por eso, erraría quien pensara que puede recibir este don simplemente realizando algunas actividades exteriores. Al contrario, se requieren como expresión y apoyo del camino de conversión. En particular manifiestan la fe en la abundancia de la misericordia de Dios y en la maravillosa realidad de la comunión que Cristo ha realizado, uniendo indisolublemente la Iglesia a sí mismo como su Cuerpo y su Esposa.»

La obra prescripta para ganar esta indulgencia es la devota visita de una Iglesia u oratorio, en la que se rece el Padrenuestro y el Credo, añadiendo la confesión sacramental, (que puede ser anterior o, si hay motivos reales, posterior haciendo la obra prescripta con un acto de contrición perfecta), se debe agregar también la comunión eucarística y una oración pAñadir imagenor las intenciones del Sumo Pontífice.



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